https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf
Avui s’ha publicat al B.O.E. la “Resolución de 6 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo” per la que es prorroga del estat d’alarma fins a les 00:00 hores del día 24de Maig.
Igualment, s’ha publicat la “Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad” que regira en la fase I de desconfinament a les zones territorials que ja la poden aplicar i que es detallen al “Anexo” del B.O.E.
Per ser una BOE molt llarg, a continuació detallem la descripció de cada capítol i la pàgina on podeu trobar tota la informació, per la qual cosa os adjuntem el BOE.
Página 32001 – Disposiciones generales
Página 32003 – Flexibilización de medidas de carácter social
Página 32005 – Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Página 32008 – Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración
Página 32009 – De los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales
Página 32010 – Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios
Página 32011 – Medidas de flexibilización en materia de ciencia e innovación
Página 32012 – Condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas
Página 32013 – Condiciones para la apertura al público de los museus
Página 32015 – Condiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiovisuales
Página 32016 – Apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales
Página 32018 – Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada
Página 32021 – Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos
Página 32023 – Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza
ANEXO
Unidades Territoriales
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.
2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.
4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.
7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:
a) En la provincia de Ávila, la zona básica de salud de Muñico.
b) En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega y Valle de Mena.
c) En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio y Riaño.
d) En la provincia de Palencia, la zona básica de salud de Torquemada.
e) En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales y Miranda del Castañar.
f) En la provincia de Soria, la zona básica de salud de San Pedro Manrique.
g) En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos y Esguevillas de Esgueva.
h) En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino y Villalpando.
8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.
9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.
10. En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud:
a) En la provincia de Castellón/Castelló, Vinaròs.
b) En la provincia de Valencia/València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia.
c) En la provincia de Alicante/Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.
11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.
14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.
15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.
17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.
18. La Ciudad Autónoma de Melilla.