La Orden ESS/1169/2017 de 28 de noviembre establece la regulación del permiso retribuido y no recuperable que las empresas tienen que conceder a los trabajadores para la participación en las elecciones al Parlamento de Cataluña del día 21 de diciembre de 2017, incluido el personal que presta servicios en la Administración de la Generalitat, en las administraciones locales de Cataluña y en sus organismos autónomos, o en la Administración General del Estado.
Las personas trabajadoras que tengan la condición de electores tendrán derecho a un permiso de como máximo 4 horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho al voto.
Dicho permiso se reducirá proporcionalmente a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual.
Las personas trabajadoras que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni totalmente ni parcialmente más de 2 horas con el de los colegios electorales, no tienen derecho a ningún permiso.
Corresponde a la empresa determinar el momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que deberá coincidir con el horario establecido por el colegio electoral.
A las personas trabajadoras que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores se les ha de conceder el permiso correspondiente a la jornada completa el día 21 de diciembre de 2017 y, además, un permiso de las primeras 5 horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.