En relación a la línea de los AYUDAS EXTRAORDINARIAS DIRECTAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA Covid-19 se ha publicado en el DOGC la ORDEN ECO / 153/2021 de 16 de julio, ampliando en Cataluña a TODOS LOS SECTORES ECONÓMICOS las ayudas extraordinarias previstos en el Capítulo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
La ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que éstos hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.
La ayuda concedida no será en ningún caso mayor que la deuda acreditado. Los importes, dentro de los límites máximos que establece el RDL 5/2021 serán:
- si se tributa por módulos se pueden recibir hasta 3.000 €
- el resto de empresas y profesionales podrán recibir entre 4.000 y 200.000 €
El plazo de presentación de la solicitud se a partir de las 9.00 horas del día 21 de julio de 2021 hasta el día 30 de julio de 2021 a las 15.00 horas.
Pueden ser beneficiarias de la ayuda las personas empresarias o profesionales y empresas:
- que hayan realizado y declarado esta actividad durante el 2019 y el 2020,
- que la continúen ejerciendo en la actualidad, y
- que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
– Que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
– Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido u otro tributo indirecto equivalente en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019. Se entienden incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como cualquier otra entidad en régimen de atribución de rentas.
– Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada y acrediten un descenso de la actividad del grupo de más del 30% en el 2020 respecto en 2019.