A continuación os ofrecemos un resumen de las medidas fiscales del Real Decreto-ley 19/2021 de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, extraído del Consejo General de Economistas
Obligaciones de información
Se establece la posibilidad de que, por norma reglamentaria, las Comunidades Autónomas tengan que informar acerca de los certificados de eficiencia energética registrados y las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.
Nuevas deducciones en el IRPF
- Deducción del 20% de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/22, de las obras realizadas, en vivienda habitual, en una alquilada o en una que se encuentre en expectativa de alquiler -si se alquila antes de 31/12/2023- para reducir la demanda de calefacción y refrigeración:
- Reducción de demanda de calefacción y refrigeración de, al menos, un 7%. Se necesita certificado expedido por técnico competente
- Momento de deducirse: en el período impositivo en el que se expida el certificado -antes de 01/01/2023
- Base máxima de deducción: 5.000€/año
- Deducción del 40% de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/22, de las obras realizadas, en vivienda habitual, en una alquilada o en una en expectativa de alquiler -si se alquila antes de 31/12/2023- para reducir la demanda de calefacción y refrigeración:
- Reducción de demanda de calefacción y refrigeración de, al menos, un 30%,
- se mejore la calificación energética para obtener una clase A o B. Se necesita certificado expedido por técnico competente
- Momento de deducirse: en el período impositivo en el que se expida el certificado -antes de 01/01/2023
- Base máxima de deducción: 7.000€/año
- Deducción del 60% de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/23, de las obras realizadas por propietarios de viviendas en edificios de uso predominantemente residencial para mejorar la eficiencia energética del edificio:
- Reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30%, o se mejore la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B. Se necesita certificado expedido por técnico competente
- Momento de deducirse: en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el certificado -como máximo se habrá de obtener antes de 01/01/24
- Base máxima de deducción: 000€/año. La base máxima acumulada de deducción no puede superar 15.000
- Si se excede en un ejercicio la base máxima, se puede trasladar a los 4 ejercicios siguientes
- No se admiten para la deducción los pagos en efectivo
- No serán base de la deducción las cantidades subvencionadas a través de ayudas públicas