Con fecha 29 de septiembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
LEY CREA Y CRECE
Constituir una Sociedad Limitada por un euro, expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales de empresas y autónomos o castigar sin subvenciones públicas a las empresas que no cumplan los plazos legales de pago, son algunas de las medidas que incluye la Ley Crea y Crece
Principales medidas:
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES LIMITADAS CON UN EURO DE CAPITAL SOCIAL
Se reduce de tres mil a 1 euro el coste de creación de empresas.
No obstante, para estas sociedades se imponen dos obligaciones específicas cuyo propósito es el de salvaguardar el interés de los acreedores:
– La primera, que deberá destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de esta y el capital social alcance el importe de 3.000 euros y
– La segunda que, en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente por la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
FACTURA ELECTRÓNICA
• Instaura la factura electrónica como un instrumento útil para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y para tener acceso a la información sobre plazos de pago.
A partir del próximo 19 de octubre , las pequeña y medianas empresas tendrán 24 meses para incorporar la factura digital a sus negocios y evitar así la imposición de multas, si bien la entrada en vigor producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD
• Crea y regula el funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas.
• Incorpora incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago tanto por su configuración como criterio de acceso a subvenciones públicas, como por el refuerzo de la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.
Las empresas que quieran cobrar una ayuda de más de 30.000 euros no podrán tener ninguna factura pendiente de pago de más de dos meses.
Esta nueva obligación, se ha introducido en una modificación de la Ley General de Subvenciones
• Obliga a todas las sociedades mercantiles a incluir de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.
SOCIEDADES CIVILES
Las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil constituidas conforme al derecho común, foral o especial que les sea aplicable podrán inscribirse en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales de su Reglamento en cuanto le sean aplicables.
En la inscripción primera de las sociedades civiles se hará constar las siguientes circunstancias:
1.ª La identidad de los socios.
2.ª La denominación de la sociedad en la que deberá constar la expresión «Sociedad Civil».
3.ª El objeto de la sociedad.
4.ª El régimen de administración.
5.ª El plazo de duración si se hubiera pactado
6.ª Los demás pactos lícitos que se hubieren estipulado.
En la hoja abierta a la sociedad serán inscribibles el nombramiento, cese y renuncia de los administradores, los poderes generales, su modificación, extinción o revocación, la admisión de nuevos socios, así como la separación o exclusión de los existentes, la transmisión de participaciones entre
los socios, y las resoluciones judiciales o administrativas que afecten al régimen de administración de la sociedad