APLAZAMIENTO DEL IRPF
Si el resultado de su declaración del IRPF resulta a ingresar y no desea pagar ahora toda la cuota, recuerde que puede acogerse al fraccionamiento que ofrece Hacienda en la propia declaración. En ese caso, podrá satisfacer un 60% de la cuota a pagar hasta el próximo 1 de julio. Respecto al 40% restante, podrá abonarlo hasta el día 5 de noviembre de 2024, sin tener que pagar intereses ni aportar garantías.
No obstante, sepa que también puede aplazar la cuota del IRPF como el resto de los impuestos y solicitar un aplazamiento mayor. En ese caso:
- El aplazamiento ya no será gratuito, sino que, en general, deberá satisfacer un interés de demora (actualmente, el 4,0625% anual).
- Si el importe que desea aplazar supera los 50.000 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias que ya tenga aplazadas), deberá aportar garantías.
Si desea aplazar el pago de su IRPF, consúltenos. Le asesoraremos sobre la opción que más le convenga y le ayudaremos con las gestiones que deban llevarse a cabo.
FACTURAS SIMPLIFICADAS
Para ser válidas, las facturas deben contener un número que las identifique, la fecha de expedición (y la de la operación, si son distintas), la descripción de la operación, los datos fiscales de emisor y destinatario (NIF, nombre y domicilio), la base y el tipo de IVA y la cuota resultante. No obstante, en ciertos supuestos pueden emitirse facturas simplificadas, con menos datos. Esto es posible en los siguientes casos:
- Facturas cuyo importe no supere los 400 euros, IVA incluido.
- Facturas rectificativas, con independencia de su importe (la factura previa –la rectificada– ya contiene los datos legales).
- En ciertas actividades previstas por la ley (principalmente dirigidas a consumidores finales, como ventas al por menor, transporte de viajeros, hostelería…), cuando el importe de la factura no exceda de 3.000 euros, IVA incluido.
Las facturas simplificadas deben incluir su número, el NIF y la denominación del emisor, el tipo de IVA aplicado (o la expresión “IVA incluido”), la contraprestación total, la fecha de expedición y la identificación de los bienes entregados o los servicios prestados.
Al no contener datos del destinatario, estas facturas no dan derecho a deducir el IVA soportado. No obstante, dicha deducción sí es posible si a dichas facturas se les añade el NIF del destinatario y su domicilio (no es necesario incluir el nombre de éste o su denominación social) y la cuota de IVA repercutido consignada de forma separada (no es válida la mención “IVA incluido”).
Existen algunas excepciones a estas reglas básicas. Nuestros profesionales le orientarán sobre cuándo puede emitir este tipo de facturas.

