Les informamos de las especificaciones sobre los sistemas de facturación electrónica que se ha publicado recientemente.
Orden HAC/1177/2024, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido de los sistemas de facturación electrónica (B.O.E. 28/10/2024)
Tiene por objeto establecer los requisitos técnicos, funcionales y de contenido que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos utilizados en los procesos de facturación de empresarios o profesionales, promoviendo su estandarización en concordancia con la normativa regulada en el Real Decreto 1007/2023.
¿Qué regula esta normativa?
La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones u omisiones.
¿A quién afecta?
A las sociedades, empresarios y profesionales, entidades en atribución de rentas con actividad económica, excepto a los contribuyentes que esten en el SII (Suministro inmediato de información) , a los que tributen en el regimen especial de la agricultura , ganaderia y pesca, a los contribuyentes en recargo de equivalència y regimen simplificado de IVA y a los autorizados a no emitir factura.
¿Puedo seguir utilizando mis programas de facturación?
Sí, siempre que dichos programas se adapten a los nuevos requisitos exigidos por la normativa actual. Entre otros, que los programas garanticen la integridad e inalterabilidad de los datos, así como la trazabilidad, conservación, legibilidad y accesibilidad a los mismos. Además, se generará una huella o “hash” a los registros de facturación y dichos registros deberán firmarse electrónicamente.
¿Puedo seguir facturando a través de Excel o Word?
No, porque en estos formatos el contenido se puede modificar o alterar y, además, estos formatos no dejan huella electrónica que pueda ser identificada por Hacienda.
¿Cómo puedo saber si mi programa de gestión cumple con los nuevos cánones?
Muy sencillo, los vendedores deberán de informar a los usuarios, a través de una declaración responsable, que se incorporará al producto a través de una etiqueta, de que el software cumple con las especificaciones técnicas y funcionales y con los requisitos legales.
Es posible remitir los registros de facturación a la AEAT?
Sí, se podrán remitir voluntariamente a la AEAT por medios electrónicos todos los registros de facturación generados por los sistemas informáticos. En este caso los programas informáticos tendrán la consideración de sistema de emisión de facturas verificables o Sistemas VERI*FACTU
Se entenderá que un obligado tributario opta por un «Sistema de emisión de facturas verificables» por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión de registros de facturación a la sede electrónica de la AEAT.
La opción en el uso de los «Sistemas de emisión de facturas verificables» se prolongará, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.
Los usuarios de programas que no cumplan con la nueva normativa ¿cometerán alguna infracción?
Sí. La infracción en caso de tenencia de los sistemas informáticos que no estén debidamente certificados se sancionará con una multa pecuniaria fija de 50.000€ por cada ejercicio. También se cometerá una infracción cuándo se hayan alterado o modificado los programas que cumplen con la normativa.
¿Cuándo tienen que estar adaptados los sistemes informáticos?
Los obligados tributarios deberán tener adaptados los sistemas informáticos en el mes de julio de 2025.