Ayer salió publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022 de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania.
Les hacemos un resumen de las medidas aprobadas más importantes:
1.- MEDIDAS EN MATERIA DE FISCALIDAD ENERGÉTICA
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
– Se mantiene hasta el 31/12/2023 la reducción del IVA al 5% para el suministro de gas natural, pellets, briquetas y leña.
– Se mantiene hasta el 31/12/2023 la reducción del IVA al 5% de la energía eléctrica
– Se mantiene la reducción hasta el 30/06/2023 del IVA del 4% en las mascarillas quirúrgicas
IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (IVPEE)
Se mantiene la suspensión temporal del impuesto durante todo el ejercicio 2023
2.- MEDIDAS FISCALES POR EL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD Y EL MANTENIMIENTO DE LA ESTABILIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
– Reducción del IVA al 5% por las adquisiciones de aceite de oliva y de semillas y de la pasta alimentaria. Esta reducción tendrá efectos desde el 1/01/2023 hasta el 30/06/2023.
A partir de 1/05/2023 si la tasa interanual de la inflación del mes de marzo es inferior al 5,5% el IVA aplicable será el 10%
– Suspensión del IVA de determinados productos frescos (0%): pan común; masa de pan común congelada; las harinas panificadas; determinados tipos de leche; quesos; huevos; frutas; verduras; hortalizas; legumbres; tubérculos; y cereales. Esta reducción tendrá efectos desde el 1/01/2023 hasta el 30/06/2023.
A partir de 1/05/2023 si la tasa interanual de la inflación del mes de marzo es inferior al 5,5% el IVA aplicable será el 4%
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
– Deducción de maternidad. Si durante el ejercicio 2022 se tuvo derecho a la deducción por maternidad y al complemento de la ayuda para la infancia (Ley 19/2021) en relación al propio descendiente, se podrá continuar practicando la deducción por maternidad a partir del 01 /01/2023.
LÍNEA AYUDAS A PERSONAS FÍSICAS DE BAJO NIVEL DE INGRESOS Y PATRIMONIO
Se aprueba una nueva línea de ayudas directas de 200€ a personas físicas de bajo nivel de ingresos, siempre que durante el ejercicio 2022 hayan obtenido ingresos íntegros inferiores a 27.000€ y tengan un patrimonio inferior a 75.000€ a fecha 31/ 12/2022.
3.- MEDIDAS EN APOYO AL SECTOR PRIMARIO
AYUDA EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL PARA SUFRAGAR EL PRECIO DEL GASOIL CONSUMIDO POR PRODUCTORES AGRARIOS
Se aprueba una ayuda extraordinaria para las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que utilicen como carburante el gasóleo. El importe de la ayuda será de 0,20€ por cada litro de gasóleo adquirido durante 2022 y se tramitará de forma simultánea con el procedimiento de tramitación de la devolución parcial de Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo.
AYUDA POR EL INCREMENTO DEL COSTE DE LOS AGRICULTORES POR EL USO DE PRODUCTOS FERTILIZANTES
Serán beneficiarios de esta ayuda la persona física o jurídica titular de explotaciones agrícolas que son beneficiarias del cobro de las ayudas directas de la PAC de la campaña 2022, que constan con cultivos permanentes y superficies de tierras de cultivo por la citada campaña. La cantidad máxima de la ayuda se concederá por hectárea.
4.- MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR TRANSPORTE POR CARRETERA Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal por los titulares de vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre el Hidrocarburos. El importe de la ayuda será de 0,20€ por cada litro de gasóleo utilizado por vehículos matriculados en España en el suministro realizado entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, y de 0,10€ en el suministro realizado entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023.


