La AN declara el derecho de los trabajadores a recibir las nóminas con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones económicas. Este derecho no se respeta cuando la nómina no refleja los días en que el trabajador percibe el complemento IT ni el porcentaje aplicado para su cálculo, ni el número de días prestados con cada tipo de jornada y el salario correspondiente a los mismos.
Documentación de la nómina
La representación sindical en la empresa de contact center, promueve conflicto colectivo al considerar que las nóminas que confecciona la empresa no reúnen las exigencias de claridad y transparencia exigidas legalmente (ET art.29.1 y O 27-12-1994). La empresa no refleja en la nómina los días en que cada trabajador percibe el complemento IT reconocido convencionalmente, ni el porcentaje aplicado para su cálculo. Además, cuando en un mismo mes se han desempeñado jornadas con distinta extensión semanal (ampliaciones y reducciones de jornada), no aparece reflejado en la nómina el número de días prestados con cada tipo de jornada y el salario correspondiente a los mismos, sino que se fija una unidad diaria salarial calculada por la media ponderada diaria de salario devengado.
La demanda tiene por objeto que se declare el derecho de los trabajadores a recibir las nóminas con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones económicas cuando la empresa abona la mejora de IT y cuando los trabajadores amplían o reducen la jornada.
El ET art.29.1 establece la obligación de documentar el salario mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del mismo. Este recibo, o nómina, se debe ajustar al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (O 27-12-94 Anexo I) o al que se acuerde en el seno de la empresa. En cualquier caso, el modelo debe contener con la debida claridad y separación, las diferentes percepciones del trabajador así como las deducciones que legalmente procedan. Para la AN, de estos preceptos cabe inferir que la documentación del cumplimiento de la obligación retributiva del empleador tiene por finalidad que el trabajador conozca, al menos mensualmente los diversos conceptos que integran la retribución de forma clara y sencilla, de forma que le pueda servir de cotejo con las efectivas retribuciones devengadas y, en caso de disconformidad, entablar las reclamaciones que considere convenientes.
Para la AN, las nóminas entregadas en la empresa no permiten al trabajador conocer de manera precisa el origen de los distintos conceptos retributivos devengados, debiendo realizar para ello complejos cálculos matemáticos para cotejar si la retribución percibida coincide con la devengada. El hecho de que el trabajador tenga conocimiento de los días que ha causado baja por IT o de la jornada que realiza diariamente, y que se facilite tal conocimiento mediante herramientas informáticas (intranet), no priva al empleador de especificar de forma clara y precisa los distintos conceptos retributivos en la nómina.
Por ello, la AN estima la demanda y declara el derecho de la plantilla a recibir las nóminas con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones económicas cuando la empresa abona la mejora de IT y cuando los trabajadores amplían o reducen la jornada.