El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el Real Decreto de medidas de ahorro energético aprobado por el Consejo de Ministros.
Con la publicación en el BOE, se han conocido más detalles sobre el plan de choque que establece limitar la temperatura en interiores a 27 ºC en verano y 19 ºC en invierno, obligando a tener sistemas de cierre automático de puertas en los establecimientos y exige apagar la iluminación de escaparates y espacios públicos a partir de las diez de la noche.
Estas son las principales características y excepciones del paquete de medidas de eficiencia energética para reducir la dependencia de Rusia:
La temperatura mínima de 27 ºC en verano y la máxima de 19 ºC en invierno se aplicará en el interior de edificios y locales destinados a los siguientes usos:
- ¿Dónde se aplicará la limitación de temperaturas?
- Administrativo: oficinas, vestíbulos y zonas de uso público.
- Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y otros espacios similares.
- Puestos de concurrencia pública: centros culturales (teatros, cines, auditorios o salas de exposiciones); espacios donde se realicen espectáculos públicos y actividades recreativas; establecimientos de restauración (bares, restaurantes y cafeterías) e infraestructuras destinadas al transporte de personas (estaciones y aeropuertos).
- ¿Qué sitios están exentos de aplicar la regulación de temperaturas?
El real decreto contempla diferentes espacios en los que, por condiciones laborales o bien por especificidades del sector, no será obligatorio aplicar la limitación de temperaturas.
Entre estos sitios están:
- Centros de formación: escuelas, universidades y guarderías.
- Centros sanitarios u hospitalarios.
- Peluquerías.
- Lavanderías.
- Gimnasios.
- Medios de transporte en sí: trenes, aviones, barcos…
El BOE también establece que los «recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales» también estarán exentos de cumplir con la limitación de la temperatura, como ejemplos de esta excepción las cocinas de los restaurantes o las zonas de congelado de los supermercados
- ¿A partir de cuándo se debe cumplir el límite de temperaturas?
La medida entra en vigor siete días después de su publicación en el BOE, es decir, el martes 9 de agosto.
- ¿Hasta cuándo estarán vigentes las medidas?
El paquete de medidas aprobado este lunes por el Consejo de Ministros estará en vigor hasta el 1 de noviembre de 2023.
- ¿Se tendrá que informar de la limitación de la temperatura?
En los edificios donde exista limitación de la temperatura tendrán que tener carteles o pantallas que informen de las medidas que aplican que contribuyen al ahorro energético.
Esto incluye tener información sobre temperatura, humedad, apertura de puertas y estado de revisión o mantenimiento.
Los carteles tendrán que ser visibles desde la entrada o el acceso al edificio.
La fecha límite para colgar estos carteles o pantallas es el 2 de septiembre, un mes después de su publicación en el BOE.
- ¿Los establecimientos con limitación de la temperatura tendrán que tener termómetros?
Sí. Es necesario que haya termómetros visibles por los usuarios de los edificios que indiquen la temperatura y la humedad del espacio.
- ¿A partir de cuándo se deberá apagar la iluminación de los escaparates?
A partir del 30 de septiembre de 2022.
- ¿Habrá sanciones para quien incumpla la limitación de la temperatura?
Sí, las recogidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios. Las multas serán de hasta 60.000 euros para las infracciones leves; de hasta 6 millones para las graves; y de hasta 100 millones de euros para las infracciones muy graves.