El gobierno español ha prorrogado algunas de las medidas extraordinarias contra la crisis energética y la inflación que ha ido aprobando en los últimos dos años. La mayoría de estas medidas que incluyen ámbitos como: la vivienda, los transportes o los impuestos, que se habían aprobado a finales del pasado año y caducaban este viernes, 30 de junio.
ꟷ Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se crean dos nuevas deducciones:
• Deducción del 15 por 100, con una base máxima de 20.000€, del valor de adquisición de un vehículo eléctrico enchufable nuevo y no afecto a actividades económicas.
• Deducción del 15 por 100, con una base máxima anual de 4.000€, de las cantidades satisfechas, desde el día 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, por las instalaciones de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica.
ꟷ Impuesto sobre Sociedades
• Podrán amortizarse, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia (en los términos del artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE) afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.
ꟷ Impuesto sobre el Valor Añadido:
Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023 los siguientes tipos de gravamen:
• El tipo de gravamen del 0 por 100, regulado en el Real Decreto-ley 20/2022, que te recuerdo que afecta a los siguientes productos:
o El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
o Las harinas panificables.
o Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
o Los quesos.
o Los huevos.
o Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
• El tipo de gravamen del 5 por 100 para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimentarias.
• Estos tipos serán del 4 y 10 por 100, respectivamente, a partir del 01/11/2023, en caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por 100. En este caso, los tipos del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones son el 0,5 y 1,4 por 100, respectivamente.
ꟷ Descuento en el gasóleo para profesionales:
• Los transportistas profesionales por carretera seguirán teniendo un descuento en el gasóleo. Eso sí, se reduce en los últimos tres meses del año. Así, será de 10 céntimos por litro hasta el 30 de septiembre y de 5 céntimos por litro en el último trimestre del año. El decreto contempla también ayudas directas para profesionales que no pueden beneficiarse de estos descuentos y para servicios de transporte marítimo.
ꟷ El IVA de la luz seguirá reducido
• El nuevo decreto no hace referencia a los servicios de luz y gas, puesto que la rebaja del IVA al 5% ya estaba aprobada hasta finales de año. Sí se vuelve a congelar el precio máximo de la bombona de butano.
ꟷ Adiós a la prórroga de los alquileres
• A partir del 1 de julio, los propietarios de pisos de alquiler podrán subir el precio cuando se renueven los contratos, sin límites. Durante los últimos seis meses estaban obligados a prorrogarlos medio año en las mismas condiciones. Una medida que deja de estar en vigor el 30 de junio.