Le comunicamos que se ha publicado el Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y seguridad social de las personas trabajadoras del hogar, y que seguidamente le destacamos los aspectos más importantes :
-Tendrán derecho a la misma protección que el resto de personas trabajadoras en FOGASA en caso de insolvencia del empleador y abonará un máximo de una anualidad de sueldo en caso de reclamación, por tanto el aumento de la cotización por FOGASA será obligatoria a partir del 01/10/2022.
– También tendrán derecho a la prestación por desempleo.
-Los tipos de cotización por desempleo y FOGASA desde el 01/10/2022 hasta el 31/12/2022 serán los siguientes:
◦Paro: 6,05% (5% a cargo del empleador y 1,05% empleado)
◦FOGASA: 0.2% a cargo exclusivo del empleador.
-El contrato se ajustará a lo previsto en la E.T. para el resto de personas trabajadoras.
En defecto de pacto escrito, el contrato se entenderá indefinido y a tiempo completo.
Se informará sobre los salarios en especie que pudieran haberse acordado.
Se informará sobre la duración y distribución de los tiempos de presencia y su retribución.
Se informará sobre el régimen de pernoctaciones, en su caso.
-Se podrá extinguir la relación laboral por las causas recogidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores aplicándose la normativa común que no sea incompatible con las peculiaridades de este régimen, en concreto el contrato se podrá extinguir:
◦Mutuo acuerdo de las partes
◦Causas consignadas en contrato.
◦Expiración del tiempo convenido en el contrato.
◦Dimisión del trabajador.
◦Muerte, Incapacidad Permanente o Gran Invalidez.
◦Jubilación
◦Por fuerza mayor que imposibilite la prestación de trabajo.
◦Despido colectivo basado en causas objetivas.
◦Despido del trabajador.
◦Despido objetivo
◦Decisión de la persona trabajadora que abandone su puesto para ser víctima de violencia de género.
-Además de las anteriores causas la relación laboral podrá extinguirse siempre que se justifiquen las causas por:
◦Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de gastos por circunstancia sobrevenida.
◦Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican se prescinda de la persona trabajadora.
Como puede ver la finalidad de la ley es que cada vez más este colectivo se asimile más al régimen general de los trabajadores.
Para cualquier aclaración no dude en llamarnos