FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA
¿Es abusiva la condición de tener que renunciar a recibir la factura en papel?
La Junta de Andalucía impuso sanción a una empresa de telecomunicaciones por incluir cláusulas abusivas en los contratos. En particular, establecía un consentimiento por parte del cliente a recibir solamente factura digital.
La empresa recurre la sanción, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la confirmó, al considerar que la cláusula imponía una renuncia o limitaba los derechos del consumidor y vulneraba el principio de transparencia.
La empresa de telecomunicaciones acude al Tribunal Supremo (TS) alegando que no se impone al cliente la factura electrónica ya que tras la aceptación de las condiciones generales en las que esta se prevé en caso de optar por domiciliación bancaria, el consumidor puede solicitar factura en papel de forma gratuita en la página web, por vía telefónica o en tiendas.
No le ha dado la razón el TS en base a dos exigencias legales que no fueron respetadas:
– la recepción de la factura en papel es un derecho incondicionado; y
– la renuncia a dicho derecho no solo ha de ser expresa, sino que ha de manifestarse mediante un procedimiento directamente contemplado en la propia ley.
Así, la inclusión de la renuncia en las condiciones generales es difícilmente compatible con el derecho ya que su aceptación es forzosa e incondicionada. Aunque posteriormente se pueda optar por una solución distinta, limita de manera sustancial del derecho del usuario a recibir factura en papel.
DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Y RETENCIONES
Verifique en qué declaración periódica debe ingresar las retenciones.
Si su empresa aprueba una distribución de dividendos en la Junta General de este mes de junio, deberá ingresar las retenciones en Hacienda (el 19%) en la declaración periódica –mensual o trimestral– correspondiente al período en el que dichos dividendos sean exigibles. Y si en el acuerdo de reparto no dice nada al respecto, los dividendos se entienden exigibles a partir del día siguiente al de la junta.
Así pues, a su empresa le conviene celebrar dicha junta el día 30 de junio, o bien, si la realiza antes (ya que el 30 de junio es domingo), hacer constar en el acuerdo de reparto que los dividendos serán exigibles a partir del día 1 de julio:
- Si no actúa de esta forma y la junta se celebra el 27 de junio, por ejemplo, se considerará que los dividendos son exigibles al día siguiente, el 28 de junio. En ese caso, deberá ingresar la retención en la declaración que presentará hasta el 22 de julio, con independencia de la fecha en la que los pague efectivamente.
- En cambio, si la junta acuerda que los dividendos serán exigibles el 5 de julio, por ejemplo, retrasará el ingreso de las retenciones hasta el 20 de agosto o el 21 de octubre (según si su empresa presenta declaraciones mensuales o trimestrales, respectivamente).
Si entre los socios de su empresa hay sociedades que tienen una participación en el capital igual o superior al 5% y han poseído dicha participación de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que sean exigibles los dividendos, recuerde que no deberá practicarles retención. En ese caso, dichos socios tienen derecho a aplicar la exención por doble imposición sobre el 95% de los dividendos en su Impuesto sobre Sociedades, motivo por el que la ley establece que también estén exentos de retenciones.
Eso sí, asegúrese de que las sociedades a las que no practica retención le facilitan un escrito conforme están exentas de ésta. Solicite que en dicho escrito indiquen su porcentaje de participación y la fecha de adquisición (o, como mínimo, que han adquirido la participación con al menos un año de antelación).
Nuestros asesores le ayudaran a verificar en qué casos debe practicar retención sobre los dividendos y le asesorarán sobre cómo demorar el ingreso de dicha retención ante Hacienda.

