El pasado día 24 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales de Estado para 2023.
RESUMEN DE NOVEDADES
Impuesto sobre Sociedades
Tipos de gravamen (con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023).
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se reduce del 25 al 23 por 100 el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y no tengan la consideración de entidades patrimoniales
No obligación de declarar (con efectos desde el 1 de enero de 2023).
Se eleva el umbral inferior de la obligación para no declarar respecto de los perceptores que tengan rendimientos del trabajo. En concreto, no están obligados a presentar la autoliquidación del Impuesto los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador (y en otros supuestos muy concretos, como antes) si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000€ (antes 14.000€).
Reducción por obtención de rendimientos en estimación directa simplificada (con efectos desde 1 de enero de 2023).
Se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5€ (antes 14.450€), siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500€:
- 6.498€ si los rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5€ (antes 11.250).
- 6.498€ menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,15625) la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5€ (antes 11.250€) si los rendimientos netos de actividades económicas están comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5€ (antes 11.250 y 14.450€, respectivamente).
| rendimiento neto AE (rnae) | reducción |
| Menos de 14.047,5€ | 6.498€ |
| Entre 14.047,5€ y 19.747,5€ | 6.498- [(1,14 x (rnae – 14.047,5)] |
| Más de 19.747,5€ | 0,00€ |
Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada (con efectos desde el 1 de enero de 2023).
Para el período impositivo 2023, el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7 por 100 (antes 5 por 100). Recordamos que la deducción no puede exceder de 2.000€, y este límite absoluto permanece inalterado.
Contribuyentes en estimación objetiva (con efectos desde el 1 de enero de 2023).
- Los contribuyentes podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100, en la forma que se establece en la Orden HFO/1172/2022 por la que se aprueben los signos, índices o módulos para dicho ejercicio.
- Se prorrogan para 2023 los limites excluyentes del método de estimación objetiva que se aplicaban en ejercicios anteriores. En concreto, las magnitudes de 150.000 y 75.000€ quedan fijadas en 250.000€ y 125.000€, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000€ queda fijada en 250.000€.
Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (con efectos desde el 1 de enero de 2023).
- El límite absoluto de aportación de 1.500€ se incrementa en 8.500€ más, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:
| Importe anual de contribución | Aportación máxima del trabajador |
| Igual o inferior a 500€ | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5 |
| Entre 500,01 y 1.500€ | 1.250€, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500€ |
| Más de 1.500€ | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1 |
No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000€ procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia
Por lo tanto, con respecto al último cambio normativo -Ley 12/2022 de regulación para el impulso a los planes de empleo- solo se modifica el cálculo de la aportación máxima del trabajador cuando la contribución de la empresa está entre 500,01 y 1.500 €.
- Se específica que el límite de 4.250€ establecido anteriormente para las aportaciones de autónomos a planes simplificados de empleo, y para las aportaciones de planes de los que sea promotor el autónomo, se aplica también a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales.
- En consonancia con esta reducción se modifican los límites financieros de las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.
Tipos de gravamen del ahorro (con efectos desde el 1 de enero de 2023).
- Se regulan nuevos tipos de gravamen, añadiendo dos tramos a la base liquidable: entre
200.000 y 300.000€ se aplica un tipo del 27 por 100 (antes 26 por 100) y, a partir de 300.000€, se aplica el tipo del 28 por 100 (antes 26 por 100).
| Base liquidable del ahorro | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable |
| Hasta € | € | Hasta € | Porcentaje |
| 0,00 | 0,00 | 6.000,00 | 19,00% |
| 6.000,00 | 1.140,00 | 44.000,00 | 21,00% |
| 50.000,00 | 10.380,00 | 150.000,00 | 23,00% |
| 200.000,00 | 44.880,00 | 100.000,00 | 27,00% |
| 300.000,00 | 71.880,00 | en adelante | 28,00% |
- Las personas de nacionalidad española que acrediten una nueva residencia en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, mantienen su condición de contribuyentes del Impuesto durante 5 años. Estos contribuyentes, más los nacionales que tienen su residencia habitual en el extranjero a causa de su condición de miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, etc., aplican esa misma tarifa del ahorro.
Deducción por maternidad (con efectos desde el 1 de enero de 2023).
- Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200€ anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Hasta ahora la deducción solo la podían aplicar las madres trabajadoras por cuenta propia o ajena.
- La deducción de hasta 1.200€ se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de 3 años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
- Cuando se tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150€.
- El incremento de la deducción por gastos en guardería tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho a la guardería, cuando antes el límite eran las cotizaciones sociales pagadas.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Modificación de la base imponible por créditos incobrables (con efectos desde 1 de enero de 2023).
- Se incorpora en la Ley del Impuesto la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
- Se rebaja a 50€ (antes 300€) el importe mínimo de la base imponible de la operación, que se puede modificar, cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.
- Se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.
- Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. La norma regula un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a 1 de enero de 2023.
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