Con vigencia desde 31-12-2021 se publica el RDL 32/2021 sobre modernización del mercado laboral, que incluye importantes novedades, entre las que destacamos las siguientes:
Contratación
- El contrato formativo se modifica para dejarlo en dos tipos: el de formación en alternancia y el de obtención de la práctica profesional.
- El contrato de formación en alternancia persigue adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (ya sea de FP, universitario o del catálogo de calificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo).
- El contrato para la obtención de la práctica profesional tendrá entre 6 meses y un año de duración y podrá celebrarse en un plazo máximo de 3 años (o 5 en el caso de personas con discapacidad) después de obtener la certificación
- Contratos de obra o servicio determinado, eventuales y de interinidad:
- Desde 31-3-2022 sólo es posible celebrar contratos de duración determinada por sustitución de persona trabajadora y por circunstancias de producción. Éste, con una duración máxima de 6 meses, 12 meses si lo establece el convenio de sector, sólo podrá celebrarse en caso de producirse un incremento ocasional e imprevisible de la actividad que ocasionen desajustes temporales entre el empleo estable y lo que resulta necesario en la empresa, así como en caso de vacaciones de los trabajadores. Se prevé que los convenios colectivos puedan incluir planes de reducción de la temporalidad, porcentajes máximos de temporalidad y consecuencias del incumplimiento de los mismos.
- En el sector de la construcción desaparece el contrato fijo de obra. Las nuevas contrataciones deben efectuarse a través del contrato indefinido.
- Contrato de trabajo de fijo-discontinuo: se potencia el contrato de fijo-discontinuo como la fórmula idónea para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
ERTOS
- ERTOS por fuerza mayor. Se prevé la tramitación por impedimento o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente -incluyendo las adoptadas por protección de la salud pública-. Durante el período de aplicación del ERTE:
- la empresa puede desafectar y afectar a las personas trabajadoras;
- no se permite la realización de horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones laborales. Sí es posible cuando las personas afectadas no puedan desarrollar las funciones encomendadas a aquéllas;
- se pueden desarrollar acciones formativas para mejorar competencias profesionales y empleabilidad. .
Nuevo ERTE mecanismo RED de flexibilidad o estabilización en el empleo
Su objetivo consiste en permitir que las empresas pidan, de forma voluntaria, a la autoridad laboral la reducción de la jornada de trabajo o, si ésta no resulta viable, la suspensión de los contratos de trabajo. En cualquier caso, la reducción de jornada será de entre un 10% y un 70%. Se computa en base a la jornada diaria, semanal, mensual o anual. Se diferencian dos modalidades: .
- Cíclica. Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
- Sectorial. Cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recalificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras. Su duración máxima inicial es de 1 año, con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
Salario mínimo interprofesional
- Se prorroga el SMI 2021 hasta que, en el marco de diálogo social, se fije el SMI 2022